
Bogotá 27 de Junio.
Registraduría Nacional del estado Civil: SEGUNDA NOTIFICACION
Señor ciudadano, teniendo en cuenta las votaciones realizadas el 27 de mayo de 2018, y según el informe presentado por el delegado de la registraduría encargado del punto de votación en cual usted fue asignado y avisado con 3 meses de anticipación, usted no asistió a cumplir con sus deberes con el cargo como JURADO DE VOTACION.
El artículo 105 del Código Electoral establece que el cargo de jurado de votación es de "forzosa aceptación" y el incumplimiento de esas obligaciones puede acarrear sanciones de hasta 20 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos.
Si no es un servidor público, tendrá que pagar una multa de hasta de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Según lo anterior Adjuntamos detalles de descargos y circular de citación.