
Los contribuyentes que venden bienes, prestan servicios profesionales o rentan un bien inmueble, separan el impuesto al valor agregado (IVA) que causan por los ingresos que obtienen en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que expiden, ese importe es el que deben manifestar en la declaración de pago definitivo mensual de IVA.
Bajo ese contexto, esta autoridad al comparar el importe del IVA de los CFDI que tu representada emitió en una sola exhibición y el importe del IVA a cargo manifestado en su(s) declaración(es) de pago definitivo mensual de IVA, se aprecia que los mismos no coinciden, por lo que se identifica(n) diferencia(s) en los siguientes periodos:
Periodo
Importe total del IVA manifestado en los CFDI emitidos en una sola exhibición del periodo
Importe total del IVA a cargo manifestado en la declaración de pago definitivo mensual
Enero 2024
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Nota. Los comprobantes emitidos por los periodos detallados en la tabla que antecede corresponden a los CFDI vigentes.
Fecha de corte de la información: 12/06/2024
La información anterior se pone a tu disposición conforme al derecho de ser informado sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de tu representada, en materia de presentación de declaraciones, para que, en su caso, tu representada corrija los hechos antes referidos, presente la(s) declaración(es) en el Portal del SAT, apartado Empresas, opción Declaraciones e ingrese al Servicio de Declaraciones y Pagos con su RFC y Contraseña o e.firma y llene los datos que se le solicitan. Envíe la(s) declaración(es) para obtener el acuse de recibo y, en su caso, pague el impuesto que corresponda en cada periodo(s), con su respectiva actualización y recargos.
El Código Fiscal de la Federación establece que la falta de pago oportuno del impuesto que resulte a cargo de tu representada, genera actualizaciones y/o recargos; multas por omisión en el cumplimiento de una obligación fiscal; que se actualice uno de los supuestos jurídicos que amerite la restricción temporal del Certificado de Sello Digital y, en consecuencia, la imposibilidad para emitir comprobantes fiscales digitales e incluso que tu representada se ubique en la posible comisión de un delito por defraudación fiscal por la omisión total o parcial en el pago de sus contribuciones, conforme a lo establecido en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.